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COMPLIANCE PENAL

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COMPLIANCE PENAL
Las sociedades españolas pueden cometer delitos penales y ya se han impuesto sanciones a diferentes empresas, a pesar de ello al empresario español le cuesta mucho hacerse a la idea de la obligación que tiene de protegerse ante esta situación, sin embargo la responsabilidad las personas jurídicas debe de tener como finalidad la protección efectiva de la responsabilidad individual. La sentencias del Tribunal Supremo – tres sentencias significativas respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas de fechas 2 de septiembre de 2015, 29 febrero de 2016 y 2 de marzo de 2016-, la circular 1/2011 la Fiscalía General del Estado y el libro blanco sobre la función del compliance, publicado por la Asociación Española de Compliance en el año 2017 marcan el camino de las actuaciones empresariales en este campo. De una forma muy resumida podemos indicar que se trata de un proceso de autorregulación dentro de la sociedad para la prevención del delito penal. Este proceso de autorregulación debe procurar la exención de la responsabilidad penal a través de las funciones de supervisión vigilancia y control. Las grandes empresas han instaurado ya sus programas de prevención del delito, quedando un camino largo por recorrer dentro de la pequeña y mediana empresa española, debido fundamentalmente al coste de implantación de un sistema de prevención del delito penal de una manera seria y responsable. A pesar de suponer un coste más para la empresa no quedará más remedio que andar el camino al igual que se han recorrido otros caminos como son la protección de datos de carácter personal, prevención de riesgos laborales, etc.