El RDL 28/2018 de 28 de diciembre cambia sustancialmente las coberturas de los autónomos, los tipos de cotización y la entidad gestora de las incapacidades. Ahora todos pagamos el mismo porcentaje sobre la base elegida, tenemos cubiertas todas las contingencias y todos tenemos que estar asociados a una mutua de accidentes de trabajo. El plazo para su elección termina el 31 de marzo de 2019.
Analizamos estos aspectos a continuación
Coberturas:
Todos los autónomos, desde el 1 de enero de 2019 pasan a tener contratadas todas las coberturas, contingencia común, contingencia profesional (accidente de trabajo) y cese de actividad (paro de los autónomos). Hasta el año pasado se podía optar por acogerse sólo a la contingencia común; a la contingencia común + cese de actividad; a la contingencia común + contingencia profesional; o a todas (contingencia común + cese + contingencia profesional).
Tipos de cotización:
Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos pagarán por el mismo porcentaje sobre su base, esto es, todos pagamos un 30% de la base durante el ejercicio 2019, este porcentaje se incrementará paulatinamente (un 0,50% anual) hasta llegar a pagar el 31% en el año 2021.
Para esta unificación se han variado los porcentajes que se pagaban por todos los conceptos unificándolos para todas las actividades. Quiere decir que, antes, aquellos autónomos incluidos en epígrafes (CNAE) de alto riesgo de accidente de trabajo (por ejemplo construcción) tenían una cuota superior ya que estos epígrafes tenían un porcentaje alto de sobre la base de cotización y referido a los accidentes. Los que tenían bajo riesgo (oficina por ejemplo) ese porcentaje era sensiblemente inferior. La norma lo que ha hecho es unificar este porcentaje pasando a ser para todos el mismo, además de variar el porcentaje por enfermedad común y cese de actividad. También se añade este año la cotización por formación profesional.
Este cambio ha originado que un autónomo ligado a la construcción, que pagaba por todas las coberturas un 38,20% pase a pagar ahora un 30% por lo mismo, igual que un autónomo sin riesgo que antes pagaba el 32,85% de su base.
Entidad gestora:
Hasta el 31 de marzo de 2019, los autónomos que tengan cubiertas las contingencias con el INSS tendrán que optar por una mutua para cubrir dichas contingencias. Esto no tiene ningún efecto sobre la cuota, sino sobre quién paga en caso de incapacidades (mutua o INSS). La elección debe hacerse hasta el 31 de marzo y tendrá efectos desde el 1 de junio de 2019. La Mutua, también será la encargada de abonar la cuota de autónomo de aquel que sufra una incapacidad por un tiempo superior a los 60 días y que tenga derecho a prestación.