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TODOS A FICHAR !

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A partir del 12 de mayo será obligatorio llevar un registro horario de la jornada laboral de los trabajadores de las empresas sean grandes o micropymes. Las grandes empresas ya tienen los medios para hacerlo pero, para las pequeñas y medianas puede ser una carga adicional de trabajo.
El objetivo fundamental de este registro es el control de las horas extras. Durante el primer trimestre de 2019 se estima que se han realizado 5,6 millones de horas extras a la semana, de las que se han pagado únicamente el 46%.
Hasta la publicación el 12 de marzo del RDL 8/2019, el control de entrada y salida de los trabajadores a su puesto de trabajo, así como, en su caso, las pausas de “bocadillo”era obligatorio para contratos a tiempo parcial. Ahora, este registro se extiende también a los contratos a tiempo completo, para lo que se modificó el Estatuto de los Trabajadores que, en su artículo 34.9 dice:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.”
No se establece un formato ni sistema oficial pudiendo realizarse en papel o de forma electrónica y es obligación de la empresa conservarlo durante 4 años a disposición de trabajadores, sus representantes o inspectores de trabajo. Tenemos que tener en cuenta que la tecnología nos ayudará a cumplir con esta obligación y tendremos a disposición Apps para el teléfono móvil para cumplimentar el registro.
No hay reglamento u orden ministerial que lo desarrolle por lo que la norma queda un poco inconcreta. Por ello, durante los primeros meses se “abrirá la mano” y se sancionará a los que ni siquiera estén pensando en su aplicación. Un acta en el que se recoja que se han reunido empresa y trabajadores para abordar el asunto puede demostrar que se está trabajando en ello.
Si no hay registro ni previsión de hacerlo, la Inspección entenderá la voluntad del empresario de no mostrar la realidad de la situación laboral y será sancionado. Por sectores, la hostelería y el comercio son los que mayor control sufrirán, aunque servicios y docencia también están el punto de mira de los inspectores. Al principio, la Inspección, parece ser, que actuará por denuncias previas.
En este sentido también sufren modificaciones las sanciones aplicables por la falta del registro. Se establecen sanciones que oscilan, dependiendo de la gravedad, entre 626 € y 6.250 €. Teniendo en cuenta que esta sanción es por empresa, no por trabajador.