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PAGOS FRACCIONADOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Cuando llegan los meses de abril, octubre y diciembre, las sociedades se encuentran ante la obligación de presentar el correspondiente pago a cuenta del impuesto sobre sociedades del año actual.
La disposición temporal de estos pagos junto con la liquidación final del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior, dan lugar a un calendario consistente en tres pagos del año actual en los meses mencionados, y un pago extraordinario (liquidación final del ejercicio económico anterior) en el mes de julio. En definitiva, debemos atender las obligaciones tributarias derivadas de este impuesto en los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
La normativa vigente prevé dos modalidades para la realización del pago fraccionado las denominadas “método de la cuota” y “método de la base”.

  • El método de la cuota consiste en la aplicación de un porcentaje del 18% respecto a la cuota íntegra del último impuesto sobre sociedades presentado. Por tanto, en el mes de abril debemos satisfacer el 18% de la cuota íntegra del anteúltimo periodo impositivo, mientras que en los meses de octubre y diciembre el cálculo se realiza sobre la cuota íntegra del período anterior. Este procedimiento de cálculo es el habitual para aquellas entidades que no hayan superado durante el ejercicio anterior una cifra de negocios de 6 millones de euros, sin embargo de manera voluntaria pueden optar por cálculo a través del “método de la base”. Debemos ser conscientes que si estamos incursos en esta casuística (cifra de negocios inferior a 6.000.000 € en el año anterior), tenemos la posibilidad de optar por método más conveniente, lo que puede suponer un ahorro importante en los pagos fraccionados a realizar, sobre todo en aquellas sociedades que en el presente años sus resultados se encuentran deteriorados respecto a ejercicios anteriores. A sensu contrario, el método de la base es obligatorio para aquellas entidades cuya cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de iniciación del periodo impositivo.
  • En el método de la base el cálculo implica partir del resultado contable acumulado hasta el día final de cada mes de marzo, septiembre y noviembre, procediendo a corregirlo en sentido positivo o negativo de acuerdo con la normativa de la ley del impuesto sobre sociedades. Podrá deducirse del resultado anterior algunos aspectos tales como la previsión para reserva de capitalización, compensación de bases imponibles negativas, etc. Por supuesto se restará del resultado el importe correspondiente a los pagos fraccionados anteriores. En el caso de compensación de bases imponibles negativas existen unos límites para su compensación del 25%, 50% y 70%, en función de la cifra de negocios alcanzada en el ejercicio anterior. El porcentaje del pago fraccionado corresponde a la aplicación 17/25 del tipo de gravamen redondeado por defecto, es decir para aquellas sociedades que tributen el tipo general del 25% el porcentaje de dicho pago fraccionado será del 17%, sin embargo para aquellas entidades que hayan alcanzado la cifra de negocios en el ejercicio anterior de 10 millones de euros el porcentaje se calcula aplicando al resultado 19/20 sobre tipo de gravamen, convirtiéndose en el caso anterior el 17% en un 24%. El resultado final nunca podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas con independencia de los ajustes al mismo citadas anteriormente, menos los pagos realizados anteriormente.Algunos aspectos como la forma de determinar los límites de compensación de las bases imponibles negativas, qué factores positivos o negativos pueden ser la causa de de corrección del resultado contable y bastante más casuística existente al respecto de este tema no la hemos introducido en este pequeño artículo por no considerarlo como objetivo del mismo, ya que únicamente pretendemos poner en conocimiento aquellos aspectos más básicos de esta obligación tributaria