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LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

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PYMES: LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN VERSUS AUMENTO DE PLANTILLA MEDIA DE TRABAJADORES
La normativa fiscal actual permite que las empresas de reducida dimensión puedan amortizar libremente los activos adquiridos si van acompañados del crecimiento del número medio de trabajadores.
Vamos a desgranar brevemente los requisitos y condiciones que se tienen que cumplir para poderse acogerse a este sistema beneficioso para las pymes.
1. Consideración de empresa de reducida dimensión: Aquellas que durante el ejercicio anterior su cifra de negocios ha sido inferior a 10.000.000 €.
2. Ejercicio fiscal a partir del cual se puede aplicar la libertad de amortización: El año en que entra en funcionamiento el inmovilizado adquirido.
3. Que se trate de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.
4. Cuantía de la inversión a la que se puede aplicar la libertad de amortización: Está proporcionada en función del crecimiento de la plantilla media, a razón de 120.000 € de inversión por cada trabajador que se incremente la plantilla.
5. Forma de cálculo del incremento de la plantilla media: La diferencia entre la plantilla media del año que entra en funcionamiento la inversión realizada y el ejercicio siguiente, menos la plantilla media del año anterior al que se realiza la inversión.
Si la inversión se realiza en el año “n”, sería: Plantilla media años “n y n+1” menos plantilla media año “n-1”.
6. Obligación de mantener el incremento de plantilla durante dos años adicionales, es decir en el caso anterior “n+2” y “n+3”
La aplicación de esta ventaja fiscal es compatible con el régimen de amortización acelera prevista para la empresas de reducida dimensión.