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HASTA EL 20 DE MAYO

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EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR IMPUESTOS
Hoy, 15 de abril, ha salido publicado el RDL-14/2020 en el  BOE, en el que se extiende el plazo para la presentación de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020. En la exposición de motivos de este real decreto se dice textualmente:
«La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, están produciendo problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»
Por ello pueden presentar sus declaraciones hasta el 20 de mayo cualquier tipo de sujeto tributario, que cumpla las siguientes condiciones:

  1.  Que su cifra de negocios durante el año 2019 sea igual o inferior a 600.000 € (OJO NO 6.000.000 €)
  2.  Que no tenga tributación consolidada ni en el Impuesto sobre Sociedades ni el Impuesto sobre el Valor Añadido. O sea que cualquier sociedad que esté incluida en tributación consolidada, sea cual fuere, su volumen de facturación en 2019, NO se puede acoger a esta extensión de plazo.

Esta medida no afecta a las declaraciones recogidas en el Código Aduanero y se habilita al Ministerio de Hacienda para dictar nuevas disposiciones que desarrollen este decreto.
La posibilidad de aplazamiento (hasta 6 meses) que figuraba en el Decreto 7/2020, hacía referencia a las deudas tributarias con plazo de presentación hasta el día 30 de mayo de 2020, por lo que sigue totalmente vigente la posibilidad de aplazar los impuestos estos 6 meses (3 de ellos sin intereses) hasta un límite conjunto de 30.000 euros. Lo que sobrepase esta cantidad habrá que ingresarlo antes del 20 de abril o de mayo dependiendo de si nuestra facturación del 2019 ha sido superior o inferior a 600.000 euros.
Esta medida se conoce el último día de plazo para poder domiciliar los impuestos, y se han quedado fuera, por los menos, dos cuestiones que nos parecen importantes:

  • Los autónomos que están en el sistema de módulos, que han tenido que cerrar o que sus ventas han caído de forma alarmante, tienen que pagar lo mismo que en trimestres anteriores.
  • Las empresas tienen que hacer un pago a cuenta de unos beneficios que, muy probablemente, no van a obtener.

La verdad es que la medida beneficiará a algunas personas porque tienen que pagar un mes más tarde un dinero que no tienen, pero no es lo que se esperaba. Suponemos que estas dos cuestiones se abordarán en un futuro, hay tiempo hasta el 20 de mayo.