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CIERRE FISCAL IRPF 2021

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CIERRE FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL AÑO 2021.
Aprovechamos la proximidad del cierre del año fiscal a efectos de comentar algunas cuestiones que puedan ser consideradas para disminuir la tributación en la próxima declaración de IRPF, teniendo en cuenta que han subido los tipos impositivos respecto al ejercicio anterior.
Es el momento de recordar que existen dos partes que conforman la base imponible del IRPF: a) Base imponible general, y b) Base imponible del ahorro.
La primera de ellas tributa mediante la aplicación de una escala progresiva con 6 tramos y que oscila entre un 19% y un 47%. Mientras que la segunda está estructurada en cuatro tramos que tributan entre el 19% y el 26%.
Revisamos aquellas transmisiones de elementos patrimoniales que generando ganancias puedan estar exentas en la tributación del IRPF:
– Las ganancias derivadas de la transmisión de vivienda habitual con reinversión en la adquisición de otra vivienda habitual, con el requisito de adquirir la nueva vivienda en el plazo de los dos años, antes o después de la venta.
– La ganancia que se pueda producir por la transmisión por mayores de 65 años de su vivienda habitual.
– Las ganancias derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias aseguradas, con un plazo de 6 meses para su reinversión.
Es aconsejable que cada contribuyente recuerde si se ha obtenido ganancias patrimoniales y pensar si es posible su compensación con pérdidas de ejercicios 2017,2018, 2019 y 2020; o en su caso plantearnos la posibilidad de aflorar perdidas latentes de nuestras inversiones, que al no estar realizadas no son computables a estos efectos.
Entre las posibles deducciones destacamos la deducción por inversión en vivienda habitual para quienes hayan adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 pudiendo deducir el 15% de las cantidades destinadas para el pago del principal del préstamo y sus interesados, con una base máxima de deducción de 9.040 euros
También son deducibles las donaciones a entidades sin ánimo de lucro que estén contempladas en la legislación fiscal como los son muchas fundaciones, ONG, asociaciones de de utilidad pública, entidades religiosas, etc.
Nunca está de más pensar en la posibilidad en de minorar la base imponible general mediante aportaciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social, si bien los límites de inversión deducibles se han visto fuertemente minorados para el ejercicio 2021.