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¡QUÉ HACEMOS CON LAS SOCIEDADES INACTIVAS!

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¡QUÉ HACEMOS CON LAS SOCIEDADES INACTIVAS!

¿Cuántas veces hemos oído en algunas conversaciones de café y en otras reuniones más serias, lo mejor es dejarlas, ya se irán olvidando de ellas, se extinguirán por sí solas, etc.? Esta forma de opinión era la consecuencia de la transmisión que las personas hacían de cómo habían transcurrido los hechos hasta ese momento, o bien lo que habían oído. Era un consejo o una opinión que se basaba en una supuesta experiencia. No es dicha opinión totalmente errónea, antes no existían tanta amenazas sobre los administradores de la sociedades, si bien las mismas personas que manifestaban estas opiniones eran conscientes de que había un proceso legal para llegar hasta la extinción total de las sociedades. Los motivos que conducían a dejar la sociedad viva (sin liquidación) eran tales como ahorro de gastos propios de liquidación, quizás pensando que en el día de mañana esa sociedad pueda venir bien para algún tipo de actividad. Es decir se entendía que las sociedades vivas, aunque inactivas, podrían reportar satisfacciones en el futuro sin crear problemas. Hoy en día muy pocas personas podrán decir lo mismo. Por una parte comprobamos con estupor como los administradores de sociedades inactivas desde hace más de 10 años, están empezando a recibir en sus domicilios particulares requerimientos de la Agencia Tributaria Estatal Española relativos a la presentación de los impuestos sobre sociedades de los años pendientes de prescripción. No satisfecha la Administración Tributaria con esta forma de proceder, ante la falta de respuesta por el administrador de la sanción impone una sanción por falta de presentación del impuesto sobre sociedades que termina derivando a los administradores como responsables subsidiarios. Por otra parte el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) amenaza con la posibilidad de imponer las sanciones previstas en el Artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. El mencionado artículo en el apartado 1, indica literalmente “El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros…. “ Con este panorama pocas veces volveremos a escuchar decir “deja a la sociedad, no hagas nada, ya morirá por sí sola”. Es recomendable seguir el proceso previsto en los diferentes ámbitos legislativos que afectan a una sociedad, de los cuales indicamos mínimamente los siguientes:

  1.  Ámbito mercantil: Convocar Junta General de Socios para tomar el acuerdo de disolución-liquidación de la sociedad
  2.  Aspectos fiscales: Presentar voluntariamente los impuestos sobre sociedades de los años no prescritos y posteriormente a la disolución el correspondiente a ese ejercicio económico, y
  3. Ámbito contable: Formular las cuentas anuales de los ejercicios no prescritos para su aprobación por parte de la Junta General de Socios (en el caso de que no se haya realizado la misma) y depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales aprobadas.