GASTOS DEDUCIBLES FISCALEMENTE SI TRABAJAS DESDE TU CASA
Cada vez son más los autónomos y profesionales que desarrollan su actividad desde su propio domicilio.
Para poder deducirte gastos de tu vivienda, es imprescindible haber informado previamente a la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037.
En este trámite debes indicar:
- Qué parte de la vivienda utilizas para trabajar (por ejemplo, una habitación),
- El porcentaje que representa sobre el total de la casa.
Ejemplo: si tu vivienda tiene 100 m² y utilizas 20 m² como despacho, podrás deducir gastos sobre un 20%.
Se consideran gastos deducibles los siguientes:
- Suministros: luz, agua…
Uno de los gastos más habituales son los suministros del hogar. Desde 2018, Hacienda permite deducirlos, pero con una fórmula concreta: Se aplica el 30% sobre el porcentaje de la vivienda afecto a la actividad.
Ejemplo práctico:
- Vivienda: 20% afecto a la actividad
- 30% de ese 20% = 6% deducible
Por tanto, podrías deducirte un 6% de la factura de luz, agua, gas, etc.
- Gastos de titularidad de la vivienda
Dependiendo de si la vivienda es en propiedad o alquiler, podrás deducir:
- Si es de alquiler: Parte proporcional del alquiler (según el % afecto)
- Si es vivienda en propiedad:
- Intereses de la hipoteca
- IBI
- Comunidad de propietarios
- Seguro del hogar
- Si es vivienda en propiedad:
Siempre en proporción al espacio utilizado para la actividad.
- Mobiliario y material de trabajo
Todo lo que compres exclusivamente para tu actividad profesional, bien como gastos o en su caso vía amortización, es deducible:
- Ordenadores
- Sillas de oficina
- Escritorios
- Impresoras
- Material de papelería
- Teléfono e internet
Es necesario poseer una línea exclusiva para el trabajo, lo que te permite deducir como gastos el 100 %. En caso contrario, Hacienda no te admite ningún importe.
Recuerda que para que la deducción fiscal sea admitida es importante conservar todas las facturas y que estén a tu nombre.
