RIESGOS FISCALES DE TENER UNA SOCIEDAD INACTIVA: SANCIONES Y SOLUCIONES
Muchas personas mantienen sociedades sin actividad, bien por precaución, por no haber llegado a iniciar su negocio o por haber cesado sin disolverla formalmente. Sin embargo, tener una sociedad «inactiva» no exime de obligaciones fiscales ni contables, y puede conllevar riesgos importantes.
¿Qué se considera una sociedad inactiva?
Una sociedad está inactiva cuando no realiza actividad económica alguna, pero sigue registrada en el Registro Mercantil y en Hacienda.
Aunque no facture ni tenga empleados, sigue existiendo legalmente.
Obligaciones fiscales y contables que siguen vigentes
Incluso inactiva, la sociedad debe:
- Presentar el Impuesto de Sociedades (modelo 200) anualmente, aunque sin actividad ni ingresos.
- Presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
- Comunicar su situación a Hacienda con el modelo 036.
- Mantener su contabilidad al día, aunque sin movimientos.
Sanciones por incumplimiento
Omitir estas obligaciones puede generar:
- Multas por no presentar el Impuesto de Sociedades: hasta 200 € por ejercicio.
- Sanciones del Registro Mercantil por no depositar cuentas: desde 1.200 €, y bloqueo para inscribir actos futuros.
- Inclusión en el listado de sociedades con irregularidades (RIES).
- Riesgo de derivación de responsabilidad a los administradores, si Hacienda detecta dolo, ocultación o fraude
¿Qué soluciones existen?
- Regularización voluntaria
Puedes presentar los modelos pendientes y evitar sanciones mayores si actúas antes de un requerimiento. - Comunicar correctamente el cese de actividad en Hacienda (modelo 036) y mantener al menos las obligaciones mínimas (IS y cuentas).
- Disolver y liquidar la sociedad, si no tienes intención de reactivarla. Es la solución más limpia y segura a largo plazo.